Ampliación del plazo de comercialización de MDF

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Ampliación del plazo de comercialización de MDF

Ampliación del plazo de comercialización de 18 meses adicionales para los productos MDF en transitoria.

Con la aplicación del Real Decreto 534/2017 ciertos productos, sobre todo del grupo de los bioestimulantes agrícolas formulados antes de la entrada en vigor de esta ley, quedaban fuera del comercio, teniendo un plazo de tiempo limitado para ser retirados del mismo.

Ante esta situación, AEFA (Asociación Española de Fabricantes de Agronutrientes) inició las conversaciones con el MAPAMA (Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente) para conseguir tanto una ampliación del periodo dado para su retirada como la apertura legislativa oportuna para darles la cobertura legal no reflejada en el actual RD.

Como consecuencia de todo ello, con fecha sábado 27 de mayo se ha publicado en el BOE el Real Decreto 534/2017, de 26 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 951/2014, que regula la comercialización de determinados medios de defensa fitosanitaria (MDF), ampliando el periodo de comercialización de 18 meses a 36 meses, para los productos bioestimulantes agrícolas que estaban acogidos a la disposición transitoria.

Al respecto hay que destacar la contribución de AEFA de manera especial y clave para la consecución de esta ampliación. Desde la Asociación manifiestan y agradecen a todos sus Asociados su voluntad y su apoyo en la defensa del sector. De igual forma, AEFA también agradece al MAPAMA la voluntad mostrada en el apoyo de la industria española, dando cobertura a esta gama de productos de bioestimulantes agrícolas, hasta no tener el marco jurídico comunitario que los regule, en el futuro Reglamento UE que se está preparando.

Para todos aquellos interesados en saber la lista de productos que se encuentran en este marco legal, en los próximos días se actualizará en la web del MAPAMA el listado de productos con las nuevas fechas ampliadas de comercialización.

La ampliación del plazo de comercialización de 18 meses adicionales para los productos MDF en transitoria supone una gran noticia para el sector de los productos Bioestimulantes agrícolas, no sólo para los fabricantes, sino también para atender las necesidades que tiene nuestra agricultura actual, dando una amplia cobertura a cultivos de alto valor añadido, cultivos menores, agricultura ecológica, etc., con el objetivo de producir alimentos seguros y saludables.

Modificación del Real Decreto 951/2014 de 14 de noviembre

A continuación reproducimos parte de la modificación del Real Decreto 951/2014, de 14 de noviembre, por el que se regula la comercialización de determinados medios de defensa fitosanitaria (MDFs), teniendo a pie de artículo la opción de descarga en PDF del decreto del BOE completo.

Artículo único. Modificación del Real Decreto 951/2014, de 14 de noviembre, por el que se regula la comercialización de determinados medios de defensa fitosanitaria.

El Real Decreto 951/2014, de 14 de noviembre, por el que se regula la comercialización de determinados medios de defensa fitosanitaria, queda modificado como sigue:

Uno. Se incluye un nuevo apartado 5 en el artículo 1, con el siguiente contenido:

«5. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 de este artículo, se consideran incluidos en el ámbito de aplicación de este real decreto los medios de monitoreo que contengan sustancias semioquímicas, incluidas las feromonas, que se encuentren reconocidas como sustancias activas en el marco del Reglamento (CE) n.º 1107/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, e incluidas en el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 540/2011 de la Comisión, de 25 de mayo de 2011, por el que se aplica el Reglamento (CE) n.º 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la lista de sustancias activas autorizadas.

A estos efectos, se considerarán sustancias semioquímicas todas aquellas sustancias o mezclas de sustancias emitidas por plantas, animales u otros organismos que provoquen un comportamiento o una respuesta fisiológica en individuos de la misma u otras especies.»

Dos. El artículo 2 se substituye por el siguiente:

«Artículo 2. Requisitos.
1. Los requisitos para la comercialización de los MDF regulados por el presente real decreto son los siguientes:
» a) Que presenten eficacia para los usos y cultivos a los que se destinan, en función de las condiciones de utilización recomendadas.
» b) Que, en las condiciones de uso referidas en la letra a), cumplan lo previsto en el artículo 45.1 de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal.
» c) Que sus componentes tengan la debida calidad o pureza, y que, en su conjunto, cada MDF responda a las especificaciones declaradas por su productor o fabricante.
A los efectos previstos en las letras a), b) y c) el fabricante u operador comercial dispondrá de los estudios, ensayos o demás documentación correspondiente, acreditativa del cumplimiento de tales requisitos.

2. De manera adicional a lo indicado en el apartado anterior, el fabricante u operador comercial de medios o dispositivos de monitoreo cuyas condiciones de uso, descritas en el correspondiente apartado de la comunicación, superen las 3 trampas o difusores por hectárea, deberán disponer de la correspondiente documentación justificativa de que el número de trampas/difusores por hectárea propuestas para el uso del producto sólo sirve con fines de monitoreo, y por lo tanto el uso propuesto queda fuera del ámbito de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1107/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009.

A estos efectos, y sin carácter limitativo, se considerará como documentación acreditativa un informe o ensayo, expedido por una entidad oficialmente reconocida regulada por la Orden de 11 de diciembre de 1995 por la que se establecen las disposiciones relativas a las autorizaciones de ensayos y experiencias con productos fitosanitarios, o entidad correspondiente en otro Estado, en un estudio o informe realizado por una entidad científica, universidad o profesional de reconocido prestigio, o en referencias bibliográficas.»

Tres. Se añade un nuevo párrafo al final del apartado 2 del artículo 5, con el siguiente contenido:

«En el caso de los medios de monitoreo, asimismo, en la etiqueta, o, cuando por su naturaleza no corresponda dicho etiquetado, en la información necesaria para su correcta utilización y mantenimiento que acompañe a los mismos en su comercialización, deberá constar específicamente el número máximo de trampas o difusores a utilizar por hectárea.»

Cuatro. La letra b) del apartado 2 de la disposición transitoria única queda redactada como sigue:

«b) En el caso de los bioestimulantes de las plantas, existirá un plazo de treinta y seis meses para la fabricación, comercialización, venta y uso del producto, contados desde la fecha de notificación de la resolución de cancelación de la inscripción del producto en el registro.»

Disposición transitoria única. Aplicación retroactiva.

Lo dispuesto en el apartado cuatro del artículo único de este real decreto será de aplicación a la fabricación, comercialización, venta y uso de los productos bioestimulantes de las plantas a los que se refiere la disposición transitoria única. 2.b) del Real Decreto 951/2014, de 14 de noviembre, durante el período comprendido entre la fecha de vencimiento de los dieciocho meses siguientes a la notificación de la resolución de cancelación de la inscripción del correspondiente producto y la entrada en vigor del presente real decreto, si esta última no estuviera incluida en dicho período.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 26 de mayo de 2017.

Descarga en PDFDescarga en PDF del Real Decreto 534/2017, de 26 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 951/2014, de 14 de noviembre, por el que se regula la comercialización de determinados medios de defensa fitosanitaria.

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